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Orden de 15 de diciembre de 1993, por la que se establece la reglamentación del Libro Genealógico de la Raza Ovina Talaverana. |
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La directiva 89/361/CEE, del Consejo, de 30 de mayo, estableció una normativa para fomentar la producción de animales de las especies ovina y caprina mediante la utilización de animales de raza pura. El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras desarrolla, a nivel nacional, la Directiva citada anteriormente. El gran interés que para Castilla-La Mancha representa la conservación y fomento de la Raza Ovina Talaverana unido a las peticiones formuladas por los criadores de esta raza, aconsejan el establecimiento del Libro Genealógico de la Raza Ovina Talaverana. En su virtud, esta Consejería ha tenido a bien disponer: |
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Artículo1. Asociación de Ganaderos |
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La Asociación de Ganaderos de Raza Ovina Talaverana en Castilla-La Mancha (A.G.R.A.T.A) está reconocida en virtud del cumplimiento del condicionado exigido en el ANEXO II del Real Decreto 286/1991. |
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Artículo 2. Libro genealógico |
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Se aprueba la reglamentación del libro Genealógico de la Raza Ovina Talaverana, que figura en el anexo de esta Orden. |
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Disposición adicional |
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La Dirección General de la Producción Agraria adoptará las medidas que procedan para la anulación de las concesiones de colaboración en caso de que no se cumplan las finalidades previstas o que éstas no correspondan a las disposiciones vigentes. |
| Disposición derogatoria |
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente y concretamente la Orden de 28 de mayo de 1993, que establecía la reglamentación del Libro Genealógico de la Raza Ovina Talaverana. |
| Disposiciones finales |
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| Anexo |
Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Talaverana. |
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Identificación de animales |
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