Capítulo Primero Estructura del libro genealógico |
|
Artículo 1. Registros |
|
|
El
libro Genealógico y de comprobación de rendimientos de la Raza Ovina Talaverana
constará de los registros siguientes: a)Registro Fundacional (RF). |
|
| Artículo 2. Registro Fundacional | |
|
Por ser una raza autóctona que no dispone de genealogía
conocida, a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden,
quedarán inscritos en el Registro Fundacional del Libro Genealógico para
la Raza Ovina Talaverana todos los ejemplares registrados, siempre que
dicha inscripción sea expresamente solicitada por sus respectivos propietarios.
Registro Fundacional (RF): Se inscribirán en él aquellos animales machos
o hembras que reúnan los siguientes requisitos:
|
|
Este registro se cerrará a los tres años de la publicación de la presente Orden. |
| Artículo 3. Registro Auxiliar |
|
Registro Auxiliar (RA): Una vez cerrado el Registro Fundacional,
y siempre que la Comisión de Admisión y Valoración lo estime conveniente,
se incluirán machos y hembras que, estando en posesión de las características
raciales y sin presentar defectos funcionales, carezcan total o parcialmente
de la documentación genealógica y cumplan los siguientes requisitos:
|
| Artículo 4. Registro de nacimientos |
Registro de Nacimientos (RN): Se incluirán las crías de ambos sexos cuyos padres y abuelos estén inscritos en el Libro Genealógico. La inscripción de las crías en este registro estará condicionada al cumplimiento de las siguientes exigencias: |
|
| Artículo 5. Registro Definitivo |
Registro Definitivo (RD): Podrán inscribirse en él los animales procedentes de Registro de Nacimientos (RN) al cumplir la edad de un año, con los siguientes requisitos: |
|
| Artículo 6. Registro de Méritos |
Registro de Méritos (RM): Se inscribirán en él aquellos que por sus características especiales genealógicas, morfológicas y productivas así lo requieran. Los animales inscritos en este registro podrán obtener los títulos siguientes: |
|
6.1.
Madres de futuros sementales: Aquellas hembras que reúnan las siguientes
características
|
|
6.2.
Macho calificado: Para aquellos machos que reúnan las siguientes características:
|
6.3. Reproductor mejorador probado: Obtendrán este título aquellos ejemplares sometidos a pruebas de valoración genético-funcionales y que resulten calificados favorablemente. |
| Artículo 7. Comisión de admisión y valoración |
|
Se
crea la Comisión de Admisión y Valoración la cual estará formada por los
miembros siguientes:
|
|
Corresponden a la Comisión las siguientes tareas:
|
| Artículo 8. Registro de Ganadería |
|
8.1.
Para el registro de animales en el Libro Genealógico es obligación previa
que figure, inscrita, la ganadería a la que pertenezcan en el registro
de ganaderías de la Raza Ovina Talaverana de la Dirección General de la
Producción Agraria.
8.2. Las ganaderías de Raza Ovina Talaverana en Castilla-La Mancha podrán
obtener las siglas de identificación correspondientes. 8.3.
Para autorizar las siglas es condición indispensable que el efectivo ganadero
sea como mínimo de 50 hembras en edad reproductiva y los machos suficientes. |
| Artículo 9. Características Morfológicas |
|
Se establecen como características morfológicas de la Raza Ovina Talaverana las que figuran en el Capítulo 4 de esta Orden.
|