|
Capítulo Quinto
|
|
| Artículo 17. Calificación morfológica | |
|
Se realizará en base a la apreciación visual por el método de puntos, cuyo detalle serviría para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado. Cada región corporal se calificará asignándola de uno a diez puntos, según la siguiente escala: |
|
|
Puntos |
Excelente |
10 9 8 7 5 3 1 |
|
La adjudicación de tres puntos o menos, a cualquiera de las regiones, sería causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes. Los aspectos objeto de calificación serían los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignarán a cada uno de dichos aspectos se multiplicarían por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva. |
|
|
Tabla de coeficientes multiplicadores.
|
|
|
Coeficientes |
|
1,4 |
|
1,3 |
|
1,3 |
|
1,4 |
|
1,4 |
|
0,5 |
|
0,4 |
|
0,8 |
|
1,5 |
|
Obtenida
la puntuación, el animal es calificado de acuerdo con las siguientes denominaciones:
|
|
|
|
| Artículo 18. Valoración genético funcional | |
|
La valoración genética-funcional de los moruecos de Raza
Ovina Talaverana será fundamentada en los resultados del control de descendencia.
La realización del esquema de valoración genético-funcional de moruecos
se ajustará a los métodos de control de rendimientos y de evaluación del
valor genético de los reproductores ovinos de raza pura establecidos por
la Comunidad Europea.
|
|