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Capítulo Segundo Identificación de animales |
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Artículo 10. Sistemas de identificación
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Todo animal será identificado mediante tatuaje y/o algún sistema permanente que se haya reconocido y aceptado. Dentro de los sesenta primeros días de edad, y en todo caso antes de la separación de las madres, se tatuarán las crías, bajo la resposabilidad de la Entidad colaboradora que gestione el Libro Genealógico, en la cara interna de la oreja con la sigla de la ganadería y su número correspondiente. La primera cifra de éste será el último dígito del año de nacimiento, y las restantes el número correlativo de nacimiento durante el año. Para facilitar el manejo y en tanto que los corderos son identificados, dentro de las cuarenta y ocho horas del nacimiento se colocará un collar con el número correspondiente que podrá ser retirado en el momento de la identificación permanente. Los animales a inscribir en el Registro Fundacional podrán adoptar, provisionalmente, el sistema de identificación utilizado oficialmente en la Campaña de Saneamiento Ganadero para la especie ovina en Castilla-La Mancha. |