Capítulo Tercero

Procedimiento de inscripción

Artículo 11. Inscripciones

11.1. La inscripción de los ejemplares en los registros se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El interesado presentará la solicitud de inscripción en los registros del Libro Genealógico en la Asociación de Ganaderos de Raza Ovina Talaverana, la cual establecerá la inspección de los animales y la realización de la identificación.

b) El interesado recibirá, si es oportuno, la certificación acreditativa correspondiente mediante un documento en el cual figurarán el número de registro y las generaciones ascendientes de las que haya constancia en el registro.

c) Los propietarios comunicarán a la entidad responsable de la gestión del Libro Genealógico las modificaciones que se originen en el plazo de un mes a partir de su producción.

11.2. El acceso a los datos del registro queda reservado a la citada entidad responsable, y la solicitud de información sobre este registro sólo la podrán efectuar las autoridades competentes o los propietarios del animal en relación con la propia genealogía.